IMPUESTOS DE GOBIERNOS LOCALES

 

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En el Perú existen tres niveles de gobierno en la cual cada uno de ellos recaudan sus impuestos, los gobiernos locales se rigen por el Decreto Supremo N.º 156-2004  de la Ley de Tributación Municipal.

Los impuestos de gobiernos locales son los impuestos que están en cargo de las municipalidades, son estos quienes administran los impuestos tales como las licencias, impuesto a los juegos, impuesto al patrimonio, impuesto predial.

a.       Conceptos importantes

Impuestos Municipales: Son tributos establecidos y recaudados por los municipios para financiar sus gastos y proyectos. Estos impuestos pueden variar según la ubicación geográfica y las necesidades específicas de cada localidad.

Base Imponible: Es el monto sobre el cual se aplica la tasa impositiva. En el caso de los impuestos locales, la base imponible puede estar relacionada con el valor de la propiedad, la actividad comercial o el consumo de bienes y servicios.

Tasa Impositiva: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para calcular el monto del impuesto. Las tasas pueden variar según el tipo de impuesto y la decisión de cada municipio.

Obligación Tributaria: Es la responsabilidad legal de los contribuyentes de pagar los impuestos establecidos por el gobierno local. La falta de cumplimiento puede dar lugar a sanciones y penalidades.

b. Importancia:

La importancia de los impuestos de los gobiernos locales en Perú radica en varios aspectos:

Financiamiento Local: Los ingresos generados a través de los impuestos locales son esenciales para financiar servicios públicos locales, como educación, salud, seguridad y obras de infraestructura.

Desarrollo Comunitario: La recaudación de impuestos permite a los municipios emprender proyectos de desarrollo que mejoren la calidad de vida de los residentes y promuevan el crecimiento económico local.

Autonomía Municipal: Los impuestos locales otorgan autonomía financiera a los gobiernos municipales, permitiéndoles tomar decisiones y responder a las necesidades específicas de sus comunidades.

c.       Principales Impuestos de Gobiernos Locales (Detalle de cada uno, calculo y contabilización).

Impuesto Predial: Este impuesto se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos a partir de su autovalúo. Deben pagar el impuesto predial las personas naturales y empresas siempre que al primer día de Enero de cada año posean legalmente como propietarios de predios urbanos y/o rústicos. La recaudación del impuesto predial le corresponde a la municipalidad distrital en la que esté el predio.

Impuesto de Alcabala: Este impuesto se aplica a la transferencia de bienes inmuebles. La tasa del impuesto es del 3% del valor de la transferencia. La recaudación del impuesto de alcabala le corresponde a la municipalidad provincial en la que esté ubicado el inmueble.

Impuesto al Patrimonio Automotriz: Este impuesto se aplica a la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses. La base para el cálculo del impuesto es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, y el monto no puede ser menor a la tabla referencial del Ministerio de Economía que establezca en dicho momento. La recaudación del impuesto vehicular le corresponde a la municipalidad provincial en la que figure el domicilio el propietario del vehículo.

Impuesto a las Apuestas: Este impuesto se aplica a las apuestas deportivas y no deportivas. La tasa del impuesto es del 12% del valor de la apuesta. La recaudación del impuesto a las apuestas le corresponde a la municipalidad provincial en la que se realice la apuesta.

Impuesto a los Juegos: Este impuesto se aplica a los juegos de lotería, pimball, bingo, rifas y similares. La tasa del impuesto varía según el tipo de juego. La recaudación del impuesto a los juegos le corresponde a la municipalidad provincial en la que se realice el juego.

Impuesto a los Espectáculos Públicos: Este impuesto se aplica a los espectáculos públicos no deportivos. La tasa del impuesto varía según el tipo de espectáculo. La recaudación del impuesto a los espectáculos públicos le corresponde a la municipalidad provincial en la que se realice el espectáculo.

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